Son puertos no comerciales, destinados exclusiva o fundamentalmente a la descarga de pesca fresca desde los buques utilizados para su captura, o a servir de base de dichos buques, proporcionándoles algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento. Tampoco son puertos comerciales los puertos de abrigo, destinados a proporcionarlo a las embarcaciones en caso de temporal; también son puertos no comerciales los puertos deportivos, destinados exclusiva o principalmente a ser utilizados por embarcaciones deportivas o de recreo.
Ley de Puertos y de la Marina mercante, artículo 3.
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