Enciclopedia jurídica

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Puertos comerciales

Son los que, a causa de las características de su tráfico, reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.

Ley de Puertos y de la Marina mercante, artículo 3.


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