Son las instalaciones básicas que permiten el transporte y comunicación entre distintos puntos de la costa, facilitando así los más importantes aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre. Es puerto el conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan realizar operaciones de tráfico portuario y esté autorizado administrativamente para desarrollar tales actividades. La superficie de agua no podrá ser inferior a media hectárea. Tendrá zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque.
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina mercante, artículo 2.
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