Es el conjunto de bienes que forman el también llamado demanio marítimo. Entre otros, se encuentran los siguientes bienes (1) la ribera del mar y de las rías, (2) el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, (3) los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, (4) las accesiones a la ribera del mar, (5) los terrenos ganados al mar como consecuencia de obras, (6) los islotes en aguas interiores, (7) los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, artículos 1 a 4.
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