Derecho Administrativo
Puertos francos son aquellos en los que pueden permanecer las mercancías sin satisfacer derechos arancelarios hasta el momento de su entrada en territorio no franco, o hasta que se exporten libremente.
Zona franca, con franjas o extensiones de terreno situadas en las costas y aisladas de núcleos urbanos, con puerto propio o adyacente y en la que además de realizar actividad de depósito franco puede ser objeto de instalación de industrias, cuya producción puede importarse a los terrenos no francos o exportarse libremente.
Depósito franco es una extensión territorial con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías extranjeras o nacionales de importación o exportación autorizada y en los que pueden llevarse a cabo actividades de transformación.
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