Enciclopedia jurídica

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Prórroga de junta

Es el alargamiento temporal de la sesión de la junta general de accionistas que se seguirá celebrando en una o más sesiones al día siguiente o en los días consecutivos, según se acuerde por la junta prorrogada. Este acuerdo deberá tomarse por mayoría absoluta y a propuesta de los administradores de la compañía o, en su caso, a petición de un número de accionistas que representen la cuarta parte del capital social presente en la junta. En todo caso, el acta levantada será única para la junta general celebrada, con independencia de las sesiones que tuvieron lugar.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 109.


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