Enciclopedia jurídica

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Pruebas laborales

En los juicios de lo social las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Las posiciones para la prueba de confesión se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe.

Ley de Procedimiento laboral, artículos 90 a 93.


Prueba tasada      |      Psicocriminogenesis