Enciclopedia jurídica

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Prueba de confesión

El testimonio, al que Carnelutti Define como "el acto humano dirigido a representar un hecho no presente", incluye las declaraciones que pueden prestar tanto las partes como los terceros ajenos al proceso. Según se trate de uno u otro caso, estaremos en presencia de la prueba de confesión o de la prueba de testigos.

Dentro de la categoría genérica del testimonio, la confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad que hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorables para ella y favorables para la otra parte.

Tal concepto requiere las siguientes aclaraciones:

1) la confesión debe versar sobre hechos, y no sobre el derecho. Si bien, como veremos, el juez debe aceptar los términos de la confesión, no pudiendo realizar actividad alguna que comporte una verificación de su exactitud, ello es solamente en lo que concierne a la materialidad de los hechos sobre los cuales recae la declaración, mas no res-pacto de la calificación jurídica que a esos hechos asigna el confesante. De lo contrario, dariase el contrasentido de que el juez tuviese que admitir, incluso, consecuencias jurídicas no previstas o prohibidas por el ordenamiento legal a que debe atenerse.

2) el medio probatorio que analizamos debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante, aunque en éste
último caso la declaración no se refiere al hecho en si mismo sino al conocimiento que de el tenga quien confiesa.

3) los hechos sobre que versa la confesión deben ser, por último, desfavorables al declarante y favorables a la otra parte.


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