Son los que toda notaría debe llevar para determinadas materias: el reservado testamentario, que es el formado con las copias de los testamentos cerrados y, cuando así lo solicitaren los interesados, con las matrices de los testamentos abiertos; el protocolo reservado de filiaciones, en el que se integrarán las escrituras matrices de reconocimiento de hijos naturales, siempre que los interesados hayan manifestado su deseo de que aquellas escrituras no consten en el protocolo general o protocolo ordinario, en el que se coleccionan todos los instrumentos públicos que no se incorporan a un protocolo reservado o al protocolo especial. Este es el protocolo de efectos cambiarios o protocolo especial de protestos.
Reglamento Notarial, artículos 272 a 288.
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