Se inicia mediante la presentación de la solicitud de admisión por el Estado candidato ante el Consejo, que deberá decidir por unanimidad. Antes de tomar una decisión, el Consejo habrá consultado a la Comisión y habrá tenido que obtener del Parlamento su visto bueno. Decidida la admisión por el Consejo, se formalizará mediante un acuerdo internacional entre el candidato a nuevo miembro y cada uno de todos los Estados miembros. Al entrar en vigor este acuerdo multilateral se adquiere la condición de Estado miembro de la Unión Europea.
Tratado CECA, artículo 98. Tratado CEE, artículo 237. Tratado CEEA, artículo 205. Todos ellos han sido derogados por el Tratado de Maastricht, artículos GE, H e I.
Procedimiento contradictorio | | | Procedimiento de alerta |