(Derecho Comercial) Declaración hecha al síndico por los acreedores de un deudor en estado de concordato judicial o de liquidación de bienes, en la cual se indica el monto de sus créditos y se aduce la prueba de sus pretensiones. V. Admisión de los créditos.
(Procedimiento Civil) En los procedimientos de orden y de contribución, cada acreedor tiene que pedir que sea incluido en el orden o en la contribución. Su solicitud se hace mediante requerimiento de abogado y debe precisar el monto del crédito, la garantía o el privilegio que lo respalda.
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