Cuando concurran dos o más créditos preferentes con respecto a determinados bienes muebles de un patrimonio en liquidación, el pago de dichos créditos se hará según las siguientes reglas: el crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa pignorada; cuando existe prenda de valores, constituida a favor de varios acreedores, el orden de fechas de las prendas determinará el orden de prelación; los créditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolección, tendrán preferencia sobre los alquileres y rentas de la cosecha para las que aquéllos sirvieron; los demás créditos preferentes sobre muebles se pagarán a prorrata entre los que recaigan sobre los mismos bienes muebles.
Código civil, artículo 1.926.
Prelación entre créditos preferentes s | | | Prelado |