Es el mecanismo más clásico con que cuentan los parlamentarios para ejercer la función de control político que les corresponde. Las preguntas formuladas por los parlamentarios no implican necesariamente una responsabilidad política del Gobierno ante las cámaras. Si bien los miembros de ambas pueden formular preguntas, tienen éstas mayor trascendencia cuando se plantean en el Congreso, donde coinciden los líderes de los partidos políticos y los miembros del Gobierno. Se denominan preguntas escritas aquellas que requieren una respuesta escrita; y preguntas orales, las que serán contestadas oralmente. La formulación de la pregunta se hará siempre por escrito, que se presentará a la Mesa con una antelación mínima de dos días y máxima de siete. La pregunta puede dirigirse al pleno o a una comisión; de no especificarse, se entiende dirigida a la comisión correspondiente. La pregunta contendrá la formulación de una cuestión, interrogará sobre un hecho o situación, recabando información sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna medida al respecto o va a enviar a la cámara información sobre el tema de la pregunta. El presidente de la cámara señalará el número de preguntas a incluir en cada sesión.
Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 185 a 190. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 160 a 169.
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