Es el margen de autonomía que tiene la Administración para organizarse valiéndose de las estructuras y funciones que se deriven o se encuadren en el marco organizativo que señalen las normas constitucionales y leyes derivadas. En función de los distintos órganos, la capacidad de autorganizarse varía. Así, la creación de las Comunidades Autónomas y de las Provincias es materia reservada al poder legislativo. La creación de municipios, tradicionalmente reservada al poder ejecutivo, se remite ahora a la legislación autonómica. La creación de los departamentos ministeriales es facultad del Gobierno. La creación de consejerías en las Comunidades Autónomas se hará por ley autonómica.
Constitución, artículos 98, 103, 141 y 151. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.
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