Surge esta figura cuando, ante una determinada transmisión, diversas personas ejercitan un mismo tipo de retracto con independencia unas de otras. La ley debe prever entonces una coordinación entre los varios retrayentes. En el caso de que se ejercitara por varias personas el retracto de comuneros, lo harán a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Código civil, artículos 1.522 y 1.523.
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