Enciclopedia jurídica

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Pluralismo lingüístico

[DCon] Principio consistente en la diversidad de lenguas que coexisten con el idioma oficial español, cual es el castellano. La Constitución española regula el deber de conocer y el derecho a utilizar la lengua oficial estatal aunque, dado el carácter histórico de algunas regiones españolas y el patrimonio cultural de nuestra nación, las Comunidades Autónomas coincidentes con las regiones forales pueden establecer, además de la estatal, su propia lengua oficial como manifestación de la diversidad lingüística.
CE, art. 3; STC 84/1986.


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