Derecho Constitucional
Lengua a la que el ordenamiento jurídico declara o reconoce como propia de un determinado territorio, lo que implica el derecho a usarla en general y, en particular, en las relaciones con los poderes públicos, así como el derecho a aprenderla, con los deberes correlativos para los citados poderes de conocerla y de enseñarla. Cabe la posibilidad de que en un mismo territorio haya más de una lengua oficial (bilingüismo o plurilingüismo). En España, la Constitución (art. 3) declara el castellano lengua oficial del Estado y reconoce que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos estatutos. Estos declaran lenguas oficiales al euskera (País Vasco), catalán (Cataluña), gallego (Galicia), valenciano (Valencia), vascuence (Navarra) y catalán (Islas Baleares).
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