Enciclopedia jurídica

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Pleno derecho (de)

Expresión mediante la cual se indica que un determinado resultado jurídico se obtiene sin manifestación de voluntad, ni ninguna otra clase de conformidad, de parte o de tercero, a favor del interesado. Así, la transmisión de L herencia se produce de pleno derecho.

Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte.


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