Conocido también como personal jurisdicente, son las personas que ejercen funciones judiciales en los órganos jurisdiccionales. Se trata de funcionarios públicos investidos de la potestad decisoria en el órgano jurisdiccional que encarnan. Salvo en el caso de los magistrados suplentes y de los Jueces de Paz, todo el personal jurisdiccional pertenece a la carrera judicial, en la que se integran los jueces y los magistrados, habiendo desaparecido la diferencia entre magistratura y judicatura. Los jueces son el personal que ejercen sus funciones en un órgano jurisdiccional unipersonal; los magistrados son el personal que ejercen sus funciones en un órgano jurisdiccional colegiado. En todo caso, han de ser licenciados en Derecho que han accedido a la carrera judicial.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 298 a 300.
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