Es la parte del patrimonio histórico formada por bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. También se incluyen los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, y sus orígenes y antecedentes. Son declarados bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del patrimonio histórico y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar.
Ley de Patrimonio histórico español, artículos 40 y 44.
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