Enciclopedia jurídica

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Pactos reservados

Son los acuerdos o partes de un convenio o contrato que, por voluntad de los que los suscriben, carecen de la publicidad que se otorga al resto del convenio. Se aplica especialmente esta expresión para significar los acuerdos que los socios fundadores de una compañía anónima mantienen en secreto respecto a terceros, limitando así el conocimiento de los mismos a los propios socios. Para la debida protección del tráfico mercantil, la ley declara que esos pactos reservados no serán oponibles a la sociedad. Pueden, pues, establecerse pactos al margen de la escritura de constitución de la compañía y de su correspondiente publicidad, con efectos exclusivamente internos. En todo caso, se tratará de pactos que afectan las relaciones que la escritura social establece entre los socios y la sociedad.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 7.


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