Dentro de las garantías procesales, los pactos o contratos procesales constituyen el grupo más numeroso. Son los acuerdos voluntarios que se pactan formando o no parte de un contrato principal cuyo cumplimiento garantizan. El objeto de tales acuerdos se proyecta sobre normas procesales dispositivas que, por tanto, admiten una configuración voluntaria por los contratantes y que, de no oponerse al orden legal, son obligatorios para el juez. En general, dichos pactos se refieren a los acuerdos consensuales que se pueden producir en el proceso, pero no antes de él. Hay pactos procesales indirectos cuando no dan lugar a una acción que permita exigir su cumplimiento en el proceso, y aunque sean sustantivamente válidas. El contrato de prueba, como el que regule la carga de la misma, puede encuadrarse como un contrato procesal.
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