[DTr] Acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del cual el asalariado se compromete a prestar sus servicios sólo y exclusivamente para el empresario con el que ha pactado plena dedicación a cambio de una compensación económica que convendrán según voluntad de las partes. No obstante, y conforme al principio de libertad de trabajo, el trabajador podrá en cualquier momento rescindir dicho acuerdo y recobrar su libertad en la prestación de servicios previa comunicación por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiendo, en consecuencia, la compensación económica, así como otros derechos vinculados a la plena dedicación.
ET, art. 21.1 y 3; SSTSJ Cataluña 13-03-2001,02-07-2001.
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