Derecho Administrativo
Técnica jurídica en cuya virtud se supera la imposibilidad material y no sólo en el campo estricto del Derecho, sino en la misma vida real, que tienen las personas jurídicas para actuar como tales. En consecuencia, se atribuyen e imputan a la persona jurídica las diferentes actuaciones realizadas por las personas físicas que la integran y componen.
En el campo del Derecho Administrativo, y como consecuencia del reconocimiento de personalidad jurídica a la Administración del Estado la «organización» designa a las personas físicas -órganos o estructuras de las Administraciones Públicas- que actúan y realizan las concretas competencias públicas (V. órganos administrativos).
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