(Derecho Civil) Derecho reconocido a ciertas personas de oponerse ante el funcionario del estado civil a que se celebre el matrimonio proyectado.
Sometida a ciertas condiciones de forma y de fondo (motivación), variable según el actor, la oposición puede efectuarse por medio de un procedimiento adelantado ante el tribunal de primera instancia o por la suspensión voluntaria del opositor.
Facultad que acuerda la ley en determinadas circunstancias o a ciertas personas y que tiene por objeto impedir que el jefe de registro celebre un matrimonio por existir un impedimiento legal.
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