Es una de las dos cuestiones en que el juicio ejecutivo cambiario o proceso cambiario se diferencia del juicio ejecutivo común; la otra, se refiere al alzamiento del embargo. En cuanto a la primera, la llamada también oposición cambiaria, como oposición a la acción ejecutiva cambiaria, se articula mediante las excepciones previstas en las normas especiales reguladoras de la letra de cambio y aplicables a los cheques y pagarés. Se trata de un número de motivos de oposición sensiblemente inferior a los del juicio ejecutivo común. Entre los motivos de oposición cambiaria cabe destacar (1) la inexistencia o falta de validez de la declaración del demandado, incluida la falsedad de la firma, (2) la falta de legitimación del tenedor, (3) la falta de formalidades necesarias del título, y (4) la falta de citación de remate con las formalidades legalmente establecidas.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 67, 96 y 153. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.464 y 1.467.
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