Con la oposición a la ejecución, constituye el segundo de los rasgos diferenciadores entre el juicio ejecutivo cambiario y el juicio ejecutivo común. Se trata de la posibilidad de que el ejecutado consiga el alzamiento trabado en virtud de demanda planteada en juicio ejecutivo basado en letra de cambio, cheque o pagaré. Tal posibilidad es propia del juicio ejecutivo cambiario y ha de basarse en la personación del deudor en el plazo de los tres días siguientes al de la diligencia de embargo, para negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegar falta absoluta de representación; puede también hacer esta alegación en el acto de la diligencia de requerimiento de pago y embargo. El levantamiento del embargo puede ir acompañado de la exigencia de constituir garantía adecuada, según decida el juez en el auto correspondiente. Este quedará sin efecto si el deudor no formula oportunamente la excepción correspondiente, o cuando ésta es desestimada en la sentencia.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 68. Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.442.
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