Incurre en esta modalidad penal, que es la última de las previstas legalmente dentro de los delitos contra la administración de justicia, el que, pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir un delito contra la vida o que causa grave daño a la integridad, la honestidad, la libertad o la seguridad de las personas, se abstuviere voluntariamente de hacerlo. La denominación técnica de este delito es la omisión del deber de impedir determinados delitos. Por otra parte, y dentro de la misma modalidad delictiva, se encuentra la omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad determinados delitos. Su tipificación es la siguiente: abstenerse de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes, en el plazo más breve posible, los hechos delictivos referidos antes. Tanto en un caso como en otro, la pena será de arresto mayor o multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Código penal, artículo 338 bis.
Omisión de herederos | | | Omisión del deber de socorro |