(Derecho Constitucional) Voz sueca que designa una personalidad independiente, encargada en ciertos países (los países escandinavos, Gran Bretaña...) de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos contra las autoridades administrativas y de interceder ante el gobierno, si hay lugar a ello. V. Mediador.
Derecho Constitucional
Órgano normalmente unipersonal, designado por el Parlamento para ejercer un control sobre la Administración o alguna de sus ramas, que aporta una garantía adicional a los derechos de los particulares, al margen de los procedimientos judiciales, más lentos y estrictos. De origen sueco, ha sido imitado en otros países con diversas denominaciones: procurador, comisario, médiateur, proveedor de justicia. En España, su equivalente es el Defensor del Pueblo (V. defensor del pueblo).
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