Derecho Canónico
Con esta expresión se designa en Derecho Canónico cualquier cargo constituido establemente por ordenación divina o eclesiástica y que se ejerce para fines espirituales. Está revestido de obligaciones y derechos que se determinan, bien por el propio derecho que lo crea, bien por el decreto de la autoridad que lo constituye y lo confiere a la vez (c. 145).
Cuando el obispo requiera para su ejercicio la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico, únicamente puede encomendarse en persona de clérigos, quienes, a no ser que estén legítimamente impedidos, deben aceptarlo y desempeñarlo fielmente (c. 274).
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