El dinero, creado por el estado, constituye el medio normal de pago. De ahí su singular importancia en el ámbito de las obligaciones. Aun cuando la obligación consista en dar cosas que no son dinero,
puede ocurrir que sea imposible su cumplimiento en especie y entonces aquella se resuelve en el pago de una suma de dinero. Lo mismo ocurre en el caso de incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer o de los daños ocasionados por un hecho ilícito.
El dinero es el medio normal de que se sirve el hombre para procurarse otros bienes; a la inversa de lo que ocurre con las
demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por si mismo
(salvo el goce patológico del avaro que recuenta sus monedas);
pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes: con ese objeto ha sido creado y garantizado por el estado y esta sujeto a su vigilancia.
Es una creación ideal: se toma un signo cualquiera, al que se le atribuye la función de servir la unidad, se le da un nombre, independiente de sus cualidades, y se lo lanza a la circulación, ya integro, ya dividido en multiplos o submultiplos, para que cumpla
esa tarea de medir los valores. Por ello, nussbaum ha podido definir el dinero como aquellas cosas que en el comercio se entregan y reciben, no como lo que físicamente son, sino solamente como
fracción, equivalente o múltiplo de una unidad ideal. Salvo el
supuesto de las monedas hechas con metales nobles, hoy de poco uso, el dinero carece de valor intrínseco, no obstante lo cual sirve de medida de los demás valores.
El estado, dice Puig brutau, es el empresario de este número de magia en que se puede tener todo a cambio de unos signos que no
son nada; sólo son algo en la medida en que el estado limita el número de los signos y en que establece que toda persona obligada a un pago puede hacerlo con la moneda o en los signos monetarios de curso forzoso.
Este dinero, así creado por el estado, constituye el medio normal de pago. De ahí su singular importancia en el ámbito de las obligaciones. Aun cuando la obligación consista en dar cosas que
no son dinero, puede ocurrir que sea imposible su cumplimiento en especie y entonces aquella se resuelve en el pago de una suma de dinero. Lo mismo ocurre en el caso de incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer o de los daños ocasionados por un hecho ilícito.
Para configurar jurídicamente el dinero es necesario decir que se trata de una cosa mueble, fungible, consumible y divisible; a estas calidades, que son propias también de otros bienes, debemos agregar la de numeralidad, pues es representativo de una unidad ideal, y la de legalidad, pues tiene curso legal obligatorio como medio de pago.
La moneda, dice Risolía, se concibe es función de valor, el cambio y el pago. Es, en sustancia: a) un medio para medir, representar y conservar el valor; b) un medio de cambio que facilita y acelera su desplazamiento; c) un medio de pago cancelatorio.
Obligación de dar cosas No fungibles | | | Obligación de discreción profesional |