[DPro] Escrito que, excepcionalmente, pueden presentar las partes legitimadas de un proceso por el que solicitan la nulidad de actuaciones cuando la resolución que pone fin al proceso no sea susceptible de recurso que pueda reparar la indefensión producida. Este escrito puede presentarse sólo por los siguientes motivos: por defectos de forma que les ha causado indefensión y que no hubiera podido denunciar antes de recaer sentencia o resolución equivalente. El Tribunal competente para conocer de este incidente es el mismo Juzgado o Tribunal que dictó resolución que puso fin al proceso. El plazo para presentar este escrito es de veinte días desde la notificación de la resolución o desde que tuvo conocimiento desde su indefensión con un plazo máximo de cinco años en este último supuesto.
LOPJ, arts. 238 a 243 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; LECiv, Disp. Final 17.a en relación con arts. 225 a 230.
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