En general, se dice de todo aquello que es facilmente transmitible. Calidad anexa a ciertas formas que pueden revestir los títulos
representativos de un derecho de crédito, gracias a la cual ese
derecho o crédito es transmisible por los procedimientos del derecho comercial, aun frente a terceros:
a) endoso de los títulos a la orden; b) transferencia de los títulos nominativos, y c) tradición de los títulos al portador (simple entrega).
Estas formas de transmisión no requieren de las formalidades y requisitos del contrato de cesión del derecho civil y en determinados supuestos (Ver Gr., Títulos de crédito cambiarios) tienen el carácter y alcance de adquisición en propiedad (no los afectan vicios del derecho de titular), no siendo oponibles las defensas personales o causales existían contra el transmitente.
Negligente | | | Negociable |