Enciclopedia jurídica

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Montes de vecinos

Llamados también montes vecinales en mano común, constituyen una de las formas que adopta la comunidad de bienes con aprovechamientos diferentes. En este caso, los montes pertenecen en mano común a los vecinos de la parroquia, pueblo o núcleo de población que tradicionalmente los ha venido disfrutando. La regulación del aprovechamiento es competencia del Ayuntamiento correspondiente. Los montes vecinales son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sin embargo, pueden ser objeto de cesión temporal.


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