Llamados también montes vecinales en mano común, constituyen una de las formas que adopta la comunidad de bienes con aprovechamientos diferentes. En este caso, los montes pertenecen en mano común a los vecinos de la parroquia, pueblo o núcleo de población que tradicionalmente los ha venido disfrutando. La regulación del aprovechamiento es competencia del Ayuntamiento correspondiente. Los montes vecinales son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sin embargo, pueden ser objeto de cesión temporal.
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