[DAd] Asistentes del órgano de contratación en la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos o restringidos, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados. Las Mesas de contratación se encargan de:
1) calificar previamente los documentos presentados, en tiempo y forma; 2) abrir en acto público las propuestas u ofertas presentadas; 3) formular sus propuestas de adjudicación, y 4) elevar con las actas sus propuestas al órgano de contratación. Además, pueden solicitar, antes de formular sus propuestas de adjudicación, cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con los contratos.
TRLCA, arts. 81, 82,88.
Son los órganos ordinarios de la contratación administrativa a nivel ministerial. Ante las mismas se sustancian los procedimientos de selección de contratistas y ellos deciden acerca de la adjudicación provisional. Se integran con altos cargos administrativos o personas designadas por la autoridad competente. El presidente es nombrado por el Ministro; dos vocales, nombrados por el jefe del servicio competente en el contrato en cuestión; completan la formación de la mesa de contratación un asesor jurídico, un delegado de la Intervención general del Estado y un secretario, designado entre los funcionarios del departamento afectado por el contrato.
Ley de Contratos del Estado, artículo 33.
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