Serán castigados con arresto mayor y multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar el aborto realicen cualquiera de los actos siguientes: los que, en posesión de título facultativo o sanitario, meramente los indicaren, así como los que, sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro; el fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al cuerpo médico o a comerciantes no autorizados para su venta; el que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere, suministrare o anunciare en cualquier forma. En todos estos casos, y además de las penas indicadas, incurrirán en la inhabilitación especial prevista para los culpables de operaciones abortivas.
Código penal, artículo 416.
Medios | | | Medios de coacción |