El facultativo que, con abuso de su arte, causare el aborto o cooperase a él incurrirá en el grado máximo de las penas previstas para el delito de aborto y multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas. La misma agravación y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas se impondrá a los que, sin hallarse en posesión de título sanitario, se dedicaren habitualmente a esta actividad. El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere un abortivo incurrirá en arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. La sanción del facultativo comprende a los médicos, matronas, practicantes y personas en posesión de títulos sanitarios, y la de farmacéutico a sus dependientes. Los culpables de aborto, se hallen o no en posesión de título facultativo o sanitario, serán condenados, además de a las penas previstas, a la de inhabilitación especial que comprende, aparte de sus efectos propios, el de prestar cualquier género de servicios en clínicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados.
Código penal, artículos 415 y 417.
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