Enciclopedia jurídica

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Medidas extraordinarias de seguridad

Cuando se aprecie una probabilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo, los órganos internos de la empresa competentes en esta materia y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, requerirán por escrito al empresario para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si esta petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, los requirentes se dirigirán a la autoridad competente. Si ésta apreciase las circunstancias alegadas, requerirá al empresario, mediante resolución fundada, para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la inmediata paralización del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por ciento de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos, y de la totalidad de la plantilla en las empresas de proceso continuo. El referido acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral; ésta, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Estatuto de los trabajadores, artículo 19.


Medidas especiales en tráfico de drogas      |      Medidas indeterminadas