Enciclopedia jurídica

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Medidas especiales en tráfico de drogas

Son las que pueden ser decretadas por la autoridad judicial juntamente con la imposición de las penas correspondientes, en los casos de comisión de algún delito concreto de tráfico ilícito de drogas. Algunas de dichas medidas se refieren a supuestos de pertenencia del culpable a una organización dedicada al tráfico de drogas, o a supuestos de comisión del delito en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. En tales casos, el juez podrá añadir a la condena alguna de estas medidas: disolución de la organización o clausura de sus establecimientos; prohibición de realizar las actividades mercantiles o negocios que sirvieron para encubrir el delito. Otras medidas son aplicables en cualquier momento del proceso y a cualquier tipo concreto de delito de tráfico ilícito de drogas; tal es el caso del comiso, que puede extenderse a los bienes utilizados o que provengan de la conducta delictiva, y cualquiera que sea la clase de dichos bienes (buques, aeronaves, etc.).

Código penal, artículos 344 bis b), y 344 bis e).


Medidas específicas      |      Medidas extraordinarias de seguridad