Es un contrato que se ajusta al esquema del contrato de comisión. Un cliente, en general sociedad anónima, encarga al banco que coloque entre el público los valores que la primera se propone emitir, habitualmente una emisión de obligaciones, garantizándole el éxito de la emisión. En este contrato no se estipula si el banco participará o no suscribiendo parte de la emisión, o si cede sus oficinas u organización para instrumentar la emisión de obligaciones; el banco mediador se limita a colocar y a garantizar la colocación de los títulos emitidos por su cliente. Cuando en esta misma operación intervienen varios bancos, pueden acordarse condiciones que desbordan el esquema contractual descrito; así, suelen pactar entre ellos que, no sólo se comprometen al éxito de la emisión, sino también a repartirse el riesgo de la operación. En estos casos, aparece la figura denominada sindicato de emisión o sindicato financiero.
Código de comercio, artículo 175. Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículos 20, 24 y 160.
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