La malicia procesal (conducta maliciosa) consiste en la utilización del proceso como instrumento para causar perjuicio a un tercero; es una de las formas del dolo procesal y se contrapone a un deber de conducta; es el proceder de mala fe, con un propósito avieso disimulado en el trámite del proceso.
Es maliciosa la conducta del justiciable que falsea los hechos o que malogra los fines del proceso y, en fin, que utiliza el proceso para obtener o conseguir un bien que legalmente no podría obtenerse.
Malicia y obstrucción que tanto la jurisprudencia como la doctrina vinculan estrechamente hasta configurar la primera por la segunda, son conceptos que, sin no incompatibles, son independientes, pues la obstrucción consiste en obtener el retardo del trámite procesal mediante la articulación de cuestiones inútiles o ajenas al litigio, mientras que la malicia consiste en actuar mala fide, con intención
de dañar o perjudicar. Lo que generalmente ha confundido es que la
actuación mala fide produce, como desviación paralela, el retardo obstructivo, pero éste no es condición de aquella conducta.
Incurre en conducta maliciosa, independientemente de que ella produzca o no la obstrucción del curso del proceso o una injustificada demora en el procedimiento, el que abusare o excediere el derecho, o se complotare con otro (connivencia fraudulenta) para perjudicar a tercero, o formulare imputaciones maliciosas, o diere informaciones falsas o que indujeran en error (conducta obrepticia).
Dentro del concepto de conducta maliciosa corresponde incluir el proceder doloso del justiciable y cualquier otro tipo de conducta que tienda a la utilización del proceso para perjudicar.
En resumen: la temeridad atiende al deber de probidad (improbus litigator), la malicia, en cambio, a la buena fe (mala fide litigador).
Actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de causar así un daño.
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