Es un proceso especial de cognición que tiene por objeto facilitar un proceso principal ya terminado mediante la aclaración de cuestiones planteadas en su sentencia definitiva. El proceso especial de liquidación de sentencia se aplica cuando el proceso principal de cognición ha terminado con una sentencia genérica o condena genérica; es decir, sentencias que, condenando al pago de una cantidad, no la determinan exactamente ni puede deducirse cuál sea ésta mediante una simple operación aritmética. Por ello, firme la condena genérica, no puede pasarse al proceso de ejecución de aquélla sin el proceso previo de liquidación. Es competente en éste el mismo órgano jurisdiccional que actuó en la primera instancia; las partes, en el proceso especial, serán las mismas que en el proceso principal ya terminado.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 360, 919, y 928 a 950.
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