Denominada también concesión de patente o licencia de explotación, es el contrato mercantil por el que una parte, llamada concedente o licenciante, que es titular de la patente, cede el derecho de su explotación por tiempo determinado a la parte llamada concesionario o licenciatario a cambio de un precio. No se transmiten, ni total ni parcialmente, las facultades que integran el derecho exclusivo; lo que se pacta es la permisión para el licenciatario de hacer algo que antes no podía hacer: explotar la patente. El contenido de la licencia puede ser variado: cesión de la fabricación y comercialización; o sólo una de éstas; o limitar la comercialización a determinados establecimientos. En todo caso, se presume que los contratos de licencia no incluyen la sublicencia, pero sí facilitar el know how. Si el licenciante se comprometiera, además, a no explotar la misma patente mientras dure la licencia, ésta se aproximaría a la compraventa de patente.
Ley de Patentes, artículos 74 a 80.
Licencia de marcas | | | Licencia de tecnología |