Es el contrato tecnológico por el que se transfiere mediante precio el derecho de utilización de la técnica cedida, inscrita o no en el Registro de la propiedad industrial. Desde el punto de vista del licenciante o cedente del uso, este contrato se considera como un estadio intermedio entre la exportación y la inversión de capital en el extranjero. De ahí, que se denomine también licencia de exportación. Cuando se pacta que el licenciatario podrá recabar del licenciante cualquier mejora, ya sea técnica o monetaria, que con el mismo objeto el segundo haya concedido a otro licenciatario, , se dice que se ha estipulado la cláusula de la empresa más favorecida.
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