[DCon] Normas con rango de ley aprobadas por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas haciendo uso de sus competencias legislativas sobre materias que hayan asumido con carácter exclusivo o pleno a través de sus correspondientes Estatutos de Autonomía, e integran un cuerpo normativo que producen efectos jurídicos en el territorio de cada Comunidad Autónoma.
CE, art 148.
• Principio de autonomía.
Son las dictadas por el órgano legislativo de las Comunidades Autónomas haciendo uso de sus respectivas competencias legislativas. Estas, que han de haberse asumido con carácter exclusivo o plenario, se proyectarán sobre las materias a las que se extiende la competencia autonómica y se materializarán en cuerpos normativos que tendrán la misma sustancia jurídica que las leyes aprobadas por las Cortes generales.
Constitución, artículo 148.
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