Recopilación legislativa española del año 1680 (Carlos II de
España) para el gobierno de los territorio de ultramar. Consta de nueve libros.
Obra legislativa extraordinaria y completa. De avanzada para su época en materia de derecho del trabajo. En este aspecto la defensa del indio es la base de esta legislación.
Las leyes de indias significan una expresión concreta del espíritu que termina por imponerse en la España colonizadora, porque sus normas se plasman en generosos principios de humanidad y equidad.
Constituye un compendio de todas las normas ensayadas y experiencia adquirida durante casi doscientos años de gobierno de América. Se le proporciona a ese derecho una disposición orgánica y una clasificación de las diversas cuestiones.
La legislación de indias proclamó los principios de la personalidad humana y los derechos individuales del indígena; afirmó la igualdad jurídica de los distintos tipos etnicos y la misión tutelar de los mas civilizados.
Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar.
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