El testador puede haber ordenado que el legatario adquiera el crédito que aquél tenía contra un tercero; en este caso, lo que en definitiva lega el testador es el contenido de su derecho de crédito, o sea la prestación que le debía su deudor. Para cumplir el legado, el heredero deberá ceder al legatario el crédito en cuestión, ya que éste no es transmitido directamente del testador al legatario. Cuando el crédito legado por el testador es precisamente el que éste tenía contra el legatario, estamos en el caso del llamado legado de liberación o legado de condonación. A este mismo resultado se llegaría a base de disponer el testador que el legado consistiera en la cosa o prestación que el legatario le debe. Si el testador dispone en el legado que remite todas las deudas que le debiera el legatario, se entenderán incluidas todas las existentes al otorgarse el testamento, pero no las posteriores.
Código civil, artículos 870 a 872.
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