El legado de cosa que se tiene en comunidad con otro vale solo por la parte de que es propietario el testador, las otras partes no podría legarlas, simplemente porque no le pertenecen.
Sin perjuicio, naturalmente, de que el causante disponga que los herederos compren las porciones de los restantes condóminos, a fin de que la cosa se entregue integra al legatorio.
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