Enciclopedia jurídica

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Legado de crédito Contra terceros

En un sentido amplio, hay legado de crédito siempre que la manda tenga por objeto algún derecho creditorio de que el causante sea titula, no importa que el deudor sea un tercero o el propio legatorio. En un sentido más restringido, se llama legado de crédito el primer caso, designándose como legado de liberación, el segundo.


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