En esta modalidad del legado, el testador ordena que su acreedor reciba una determinada ventaja patrimonial. En muchos casos, el legado de deuda o legado de la cosa debida, está ordenado de manera que el testador ha previsto expresamente que reciba, como legatario, lo que tenía derecho a recibir como acreedor. Más que de una liberalidad, se trata de un cumplimiento de obligación. Pero es posible que, incluso como pago, tenga ventajas para el acreedor-legatario, como ocurriría en el caso de una obligación natural. Si el testador no ha indicado que lo legado a su acreedor es para pagar la deuda, no se imputará a la misma lo entregado por vía de legado.
Código civil, artículo 873.
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